La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes;
y su relación con el objeto del contrato, queda debidamente justificada en el apartado 1 del Informe de Inicio de fecha 07
de febrero de 2023, suscrito por El Director general del Área de Comercio, Gestión de la Vía Pública y Fomento de la Actividad
Empresarial, la Gerent...
La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes;
y su relación con el objeto del contrato, queda debidamente justificada en el apartado 1 del Informe de Inicio de fecha 07
de febrero de 2023, suscrito por El Director general del Área de Comercio, Gestión de la Vía Pública y Fomento de la Actividad
Empresarial, la Gerente del CEMI y el Director General del Área de Innovación y Digitalización Urbana, siendo directa, clara
y proporcional al objeto del contrato, la idoneidad de su objeto y la competencia municipal para la ejecución del contrato,
responde a los fines institucionales del Ayuntamiento de Málaga, en los términos establecidos en el artículo 28.1 LCSP establece
que: “Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento
y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse
mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por
un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia
de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación” y ello en relación
a las competencias municipales establecidas en la legislación de régimen local y normativa sectorial.