Este contrato tendrá por objeto el servicio de asistencia técnica y de colaboración en la gestión recaudadora municipal, en
la fase ejecutiva de los ingresos municipales, tributarios o no tributarios, así como en la gestión y recaudación de las multes
de tráfico, tanto en la fase voluntaria como en la ejecutiva, conforme a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La contratación de los traba...
Este contrato tendrá por objeto el servicio de asistencia técnica y de colaboración en la gestión recaudadora municipal, en
la fase ejecutiva de los ingresos municipales, tributarios o no tributarios, así como en la gestión y recaudación de las multes
de tráfico, tanto en la fase voluntaria como en la ejecutiva, conforme a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La contratación de los trabajos de colaboración administrativa no supondrá ninguna merma en las competencias atribuidas al
Ayuntamiento en la fórmula de gestión directa de los Servicios de recaudación. Con carácter general, y sin perjuicio de las
particularidades que posteriormente se señalen, el contrato comprende la realización de todos los trabajos de soporte, ejecución
y asistencia técnica que se consideren necesarios, sin que en ningún caso se contemple la realización de actos administrativos,
ni de aquellos que impliquen ejercicio de autoridad pública. La empresa adjudicataria no tendrá en ningún caso carácter de
órgano de recaudación, ni dependerá orgánicamente del Ayuntamiento, ni estará incluida en la estructura administrativa del
mismo. Sin perjuicio de las atribuciones conferides a la Alcaldía por el art. 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases
de Régimen Local, los órganos competentes del Ayuntamiento realizarán las funciones de dirección, organización, administración
y la autoridad que les corresponda legalmente, en función de las diferentes prestaciones contemplades en el pliego de prescripciones
técnicas. La fiscalización de las diferentes prestaciones la realizará Intervención y Tesorería, de acuerdo con lo que dispone
el RD 128/2016, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional. En el desarrollo de las actividades necesarias para un funcionamiento optimo del Servicio,
el personal municipal colaborará, si procedí, con el personal a cargo del contratista. Teniendo en cuenta que la ejecución
de este contrato requiere la cesión de datos por parte del Ayuntamiento de Maó al adjudicatario, se hace constar que la finalidad
del tratamiento de los datos que se cederán será de los Servicios siguientes, de manera no limitativa, y a todos los otros
que, siendo accesorios y necesarios para la correcta prestación de los primeros, sean necesarios para el soporte descrito:
Asistencia técnica y de colaboración en la gestión recaudadora municipal , en la fase ejecutiva de los ingresos municipales,
tributarios o no tributarios, así como en la gestión y recaudación de las multes de tráfico, tanto en la fase voluntaria como
en la ejecutiva que le encargue el Ayuntamiento de Maó.